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OPINION: de Carmen Criado Alcázar, sobre la última sentencia de la Audiencia Provincial en el caso Plaza de España de San Fernando de Henares.
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OPINION: de Carmen Criado Alcázar, sobre la última sentencia de la Audiencia Provincial en el caso Plaza de España de San Fernando de Henares.

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OPINIÓN de nuestros lectores y  seguidores: La última sentencia, dictada el pasado 15 de febrero por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el caso Plaza de España, no ha dejado indiferente a nadie. Les ofrecemos a continuación, la Opinión que a este respecto nos envía Dña. Carmen Criado Alcázar, que fue asesora jurídica de alcaldía y Secretaria  de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL.    “SOBRE LA DEMANDA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES  RECLAMANDO LA PLAZA DE ESPAÑA ANTE LA JURISDICCIÓN MERCANTIL Y LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO DE LO MERCANTIL 6 DE MADRID Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN 28-Sentencia.

EL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES (a partir de ahora Ayuntamiento)  en el mes de marzo  del 2016 presentó demanda reclamando la nulidad de la constitución de la sociedad Plaza de España San Fernando SL, porque se había aportado a su capital social la Plaza de España, y siendo este un bien de dominio público no podía estar incluido dentro de una sociedad privada.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, con fecha 18 de julio del 2017, dictó Sentencia por la que declaraba, que nunca se había aportado a la Sociedad la plaza de España como capital social, nunca se había valorado . Que, lo que se había aportado por el Ayuntamiento, aprobado unanimidad de los 21 de Concejales y por los socios propietarios, el día 3 de febrero del 2009, fue la valoración del futuro aparcamiento que se pensaba construir debajo del espacio público.

Consiguientemente desestimo la demanda.

El Ayuntamiento recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 mediante Sentencia 83/2019,  añade, que la Plaza espacio público se aporto por estar incluida dentro del ámbito de la Unidad de Ejecución UE-1. Y su aportación tuvo lugar al aprobar por unanimidad el Pleno del Ayuntamiento, con fecha 28 de mayo del 2008, el ámbito de delimitación definitivo en ese momento se desafecto la Plaza, para que se pudiera realizar la obra y, una vez concluida está, con fecha 19.6.2012, y mediante Junta de Socios se volvió afectar al dominio público el suelo, la tapa, el espacio público y las plazas de garaje se adjudicaron como privadas  al Ayuntamiento.

Aclarar,  que, en dicha Junta se adjudicaron a los propietarios los bienes pactados en pago de la expropiación y estos entregaron sus acciones y al Ayuntamiento el resto de los bienes siendo ya y desde ese momento único propietario de la Sociedad.   

 Cuando se solicito el concurso  por la Sociedad  el 15.10.2012, los únicos bienes, que se indicaban como propiedad de la misma eran los adjudicados al Ayuntamiento; posteriormente, en el concurso se aprobó con carácter definitivos el 21 de marzo del 2014, los bienes que figuran en la denominada reparcelación, – la organización de la propiedad de la Sociedad hasta ese momento, julio del 2009- septiembre 2009, donde no está incluido ni el parking subterráneo debajo de la Plaza, que sea aprobó en abril del 2010, ni los sótanos construidos debajo de las viviendas catalogadas, aprobó en diciembre del 2009, y que se hace antes de la construcción-. Los socios propietarios con fecha 21 de marzo del 2014 ya no son socios de la Sociedad, no quieren sus casas y pasan a ser acreedores reclamando la compensación económica por los bienes adjudicados en la Junta 19.6.2012 . Consiguientemente, todos los bienes construidos 1513 desde esa fecha son propiedad del único socio de la Sociedad el  Ayuntamiento de San Fernando de Henares.”

Fdo.- Carmen Criado Alcázar.

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