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Crónica Juzgados: Analizamos la úItima sentencia sobre La Plaza de España de San Fernando de Henares.
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Crónica Juzgados: Analizamos la úItima sentencia sobre La Plaza de España de San Fernando de Henares.

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 La Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava, en una  reciente sentencia del 15-febrero de 2019– a la que ha tenido acceso Henares Hoy TV:

FALLO: “1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del EXMO. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, con fecha 18 de julio de 2017 en el seno del incidente concursal nº 223/2016 “

2º.- Imponemos a la parte apelante las costas ocasionadas en esta segunda instancia. Notifíquese esta resolución a las partes Remítanse los autos originales al Juzgado de lo Mercantil, a los efectos pertinentes.

La presente sentencia no es firme. Las partes podrán interponer ante este tribunal recurso de casación y/o recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocería la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Por consiguiente la plaza de España de San Fernando de Henares, cuya nefasta gestión en su remodelación llevaron  a cabo  gobiernos anteriores  de IU y PSOE ,  es una de las consecuencias más directas del endeudamiento del Ayuntamiento, estimado en más de 200 millones de Euros,  continúa paralizada e inmersa en un conflicto de competencias judiciales, a tenor de esta sentencia, que  desmonta así las declaraciones que la Alcaldesa, Catalina Rodríguez y su Partido SFHSP-Podemos- venían repitiendo tanto  en los medios de comunicación como en algunos plenos municipales, que ellos con sus gestiones «habían recuperado la emblemática Plaza de España». Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del ayuntamiento e impone al consistorio las costas del proceso.

 Así lo  manifiesta y valora,  la Asociación Cívico-Cultural El Molino desde su Blog.

 “  Pretendía pues el Ayuntamiento por iniciativa de la señora alcaldesa, que el Juzgado de lo Mercantil viniera a reconocer que la aportación que se hizo en su día a la sociedad mixta de la plaza de España, por parte del alcalde de IU Julio Setién,  era nula de pleno derecho y que por lo tanto debía de ser restituido dicho bien demanial a su legítimo dueño que no era otro que el Ayuntamiento.   

Se jactaba la señora alcaldesa entonces y así lo tiene declarado en numerosas intervenciones, que esta vía jurídica que ella iniciaba asesorada por no se sabe bien qué genio municipal, daría con la llave para devolver la plaza usurpada al municipio. Es más, se asombraba de que antes no lo hubiera hecho nadie, pobres pardillos, y solo ella y su particular asesor aúlico hubiesen descubierto cómo hacerlo.   Pues bien, el resultado de estas aventuras irresponsables solo al alcance de unos mandatarios sin conocimiento ni siquiera somero de lo que se traen entre manos, y de las graves consecuencias que muchas veces traen para los intereses municipales sus alocadas decisiones, guiadas solo por el oportunismo electoral, no llevan más que a añadir más embrollos a todos los atropellos ya perpetrados con un tema que, si la política no estuviera por medio, seguramente tendría otro resultado.

 CASO PLAZA DE ESPAÑA: LA ÚLTIMA CACICADA    O EL GUSTO DE LA ALCALDESA POR JUGAR A LA RULETA RUSA.

«El caso plaza de España no deja de proporcionarnos motivos alarmantes para desconfiar de la Justicia. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial que confirma otra del Juzgado de lo Mercantil número 6, redunda en la impresión de que, determinadas cuestiones judiciales si se concatenan con una serie de circunstancias, pueden acabar con un esperpento en forma de resolución judicial que no haya por dónde cogerla.

Esta sentencia, dictada el pasado 15 de febrero por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid pero especializada, al parecer, en «materia mercantil», proviene a su vez de un incidente concursal iniciado por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares en 2016 en relación con la aportación al capital social de PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, de la afamada plaza de España por parte del entonces alcalde SETIÉN.  

Pretendía pues el Ayuntamiento por iniciativa de la señora alcaldesa, que el Juzgado de lo Mercantil viniera a reconocer que la aportación que se hizo en su día a la sociedad mixta de la plaza de España, era nula de pleno derecho y que por lo tanto debía de ser restituido dicho bien demanial a su legítimo dueño que no era otro que el Ayuntamiento. Se jactaba la señora alcaldesa entonces y así lo tiene declarado en numerosas intervenciones, que esta vía jurídica que ella iniciaba asesorada por no se sabe bien qué genio municipal, daría con la llave para devolver la plaza usurpada al municipio. Es más, se asombraba de que antes no lo hubiera hecho nadie, pobres pardillos, y solo ella y su particular asesor aúlico hubiesen descubierto cómo hacerlo.

Pues bien, el resultado de estas aventuras irresponsables solo al alcance de unos mandatarios sin conocimiento ni siquiera somero de lo que se traen entre manos, y de las graves consecuencias que muchas veces traen para los intereses municipales sus alocadas decisiones, guiadas solo por el oportunismo electoral, no llevan más que a añadir más embrollos a todos los atropellos ya perpetrados con un tema que, si la política no estuviera por medio, seguramente tendría otro resultado.

La alcaldesa se acaba de pegar un tiro en toda la sien por su regusto a jugar a la ruleta rusa con la cosa pública, llevada por un pueril arrebato de entusiasmo ignorante que, como se sabe, además de ser atrevido es también el más dañino al interés general. Y también por el temerario asesoramiento jurídico de un asesor contratado a tiempo parcial y con más voluntad que acierto y conocimientos del caso. No ha faltado tampoco claro está la condena en costas al Ayuntamiento. Y aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida al Supremo, la corporación en pleno debería acordar urgentemente la presentación de la casación porque, al margen de la irresponsabilidad de la alcaldesa, la propia sentencia no hay por dónde cogerla y es un monumento al disparate invadiendo además no pocos ámbitos de lo contencioso, para crear incluso toda una novedosa doctrina acerca de los bienes demaniales y la forma de desafectarlo.

LOS TOZUDOS HECHOS QUE SIN EMBARGO EL AYUNTAMIENTO NO HA SABIDO EXPLICAR A LOS JUECES TAL VEZ PORQUE INCLUSO LOS DESCONOZCA.   EN EL CATASTRO Y CON MEDICIONES PRECISAS DE HOY MISMO FIGURA UNA FINCA, LA PLAZA DE ESPAÑA, CON UNA SUPERFICIE EXACTA DE 10.565 METROS CUADRADOS.   SIN EMBARGO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD FIGURA UNA DESCRIPCIÓN LITERAL DE LA MISMA FINCA QUE EN REALIDAD MIDE 12.656 METROS CUADRADOS.   NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL MISMO REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SOBRE LA MISMA FINCA, SE AFIRMA QUE TIENE 10.962 METROS CUADRADOS. ESTA FINCA ESTÁ APORTADA A LA SOCIEDAD MIXTA MERCANTIL PESF.   A PESAR DE TODO LO CUAL Y POR SI FALTARA POCO, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD APARECE UNA FINCA, LA NÚMERO 1.276 DE 1.440 METROS CUADRADOS Y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, QUE SIN EMBARGO NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, HA TENIDO EN CUENTA. ES MÁS, NI SIQUIERA FIGURA EN EL CATASTRO. ¿CÓMO ES ESTO POSIBLE?   TODO LO ANTERIOR REVELA LO SIGUIENTE: I) QUE EN REALIDAD EL ALCALDE SETIÉN NO SOLO APORTÓ LA PLAZA DE ESPAÑA AL CAPITAL SOCIAL DE PESF, SINO QUE TAMBIÉN APORTÓ EL TRAMO DE LA CALLE PAVÍA QUE DA A LA FACHADA PRINCIPAL DEL AYUNTAMIENTO. II) QUE EXISTE UNA CLARA DISCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL CATASTRO. Y III) QUE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EXISTE TAMBIÉN UNA DOBLE INMATRICULACIÓN.   ESA DOBLE INMATRICULACIÓN SE PROYECTA SOBRE LA FINCA 1.276 PARCIALMENTE SUPERPUESTA SOBRE LA CALLE PAVÍA Y SOBRE LA FINCA REGISTRAL 30.659 DE LA PLAZA DE ESPAÑA. PERO NI SIQUIERA EL AYUNTAMIENTO HA SIDO CAPAZ DE COMPRENDER TODO ESTO Y, LO QUE ES MÁS GRAVE, NO PARECE QUE LE INTERESE MUCHO CORREGIRLO  

¿PERO QUÉ ES LO QUE VIENE A DECIR ESTA DISPARATADA SENTENCIA DE LA AP SECCIÓN MERCANTIL?

PUES, ADEMÁS DE CONFIRMAR LA ANTERIOR DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 EN TODOS SUS TÉRMINOS, VIENE A SOSTENER LA PEREGRINA NOVEDAD DOCTRINAL DE QUE UNA PLAZA PÚBLICA, CALIFICADA COMO SISTEMA GENERAL VERDE PÚBLICO, PUEDE LLEGAR A DEJAR DE SER DEMANIAL PORQUE EL PGOU PUEDE MUTAR JURÍDICAMENTE LA NATURALEZA DE UN BIEN DEMANIAL CUANDO SE APRUEBA EL MISMO. O LO QUE ES LO MISMO, QUE LA PLAZA DE ESPAÑA YA NO ES UN BIEN DEMANIAL SINO PATRIMONIAL, PERO QUE EN MEDIO DE LA GESTIÓN PUEDE VOLVER A SER DEMANIAL. SINCERAMENTE HAY QUE FROTARSE LA OJOS PARA ENTENDER LA RAZÓN POR LA QUE TODO ESTO PUEDE VERSE RESEÑADO EN LOS FUNDAMENTOS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN ESTOS TIEMPOS.

PERO VAMOS A VER SEÑORES ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 28 DE LA AP, ¿CUÁNDO, DÓNDE, EN QUÉ APARTADO DICE EL PGOU QUE SE CAMBIA LA NATURALEZA DE LA PLAZA DE ESPAÑA? ¿DÓNDE SE DICE QUE LA PLAZA DE ESPAÑA DEJA DE SER UNA PLAZA? ¿LO HAN LEÍDO USTEDES EN ALGÚN LUGAR DE LAS ESTRELLAS O SIMPLEMENTE SE HAN DEJADO LLEVAR POR LA INTERPRETACIÓN INTERESADA Y DELIRANTE DE QUIEN EN REALIDAD FUE LA MUÑIDORA DE ESTE FORMIDABLE DESAGUISADO?   LA CALIFICACIÓN DEL PGOU DE LA PLAZA DE ESPAÑA ES ESTA: SISTEMA GENERAL VERDE PÚBLICO. PUES BIEN, HOY, APARECE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO DE TITULARIDAD PRIVADA; ES DECIR, PERTENECIENTE A UNA EMPRESA MERCANTIL. PUES BIEN, LOS SEÑORES MAGISTRADOS DICEN QUE LA PLAZA HA DEJADO DE SER DEMANIAL POR SU INCLUSIÓN EN LA UE-1 (¿?). FANTÁSTICO. Y TODO ELLO AL MARGEN DE SI SE APORTÓ O NO DICHA PLAZA A LA SOCIEDAD. CUANDO EL PROBLEMA ES EXACTAMENTE EL CONTRARIO: SE INCLUYÓ EN LA UE-1 PORQUE FUE APORTADA A LA SOCIEDAD Y NO AL REVÉS. LA UE-1 SE EJECUTÓ POR EXPROPIACIÓN Y LA PLAZA NUNCA FUE EXPROPIADA COMO EL RESTO DE LAS FINCAS. ¿DE DÓNDE SACAN SUS SEÑORÍAS SEMEJANTE DISPARATE? LA PLAZA DE ESPAÑA NO SE INCLUYÓ EN LA UE-1 COMO DICEN EN LA SENTENCIA. ES DECIR, FUE EXCLUIDA DE LA EXPROPIACIÓN POR EL ACUERDO PLENARIO DE 28 DE MAYO DE 2008. FUE POSTERIORMENTE, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE 9 DE JULIO DE 2008, CUANDO FUE APORTADA A LA SOCIEDAD EN PAGO DEL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO POR EL AYUNTAMIENTO. Y FUE A RAÍZ DE ESO CUANDO LUEGO FUE AGRUPADA. ¿ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER ESTO?

LA VÍA CONTENCIOSA.

La propia sentencia viene a colegir que las numerosas irregularidades observadas y denunciadas en este caso, habrían de ser depuradas por la jurisdicción contenciosa e incluso advierte que deberían de haber sido revisados por esa misma vía esos acuerdos municipales. Cosa en cualquier caso desconcertante, porque, en el fondo, esta sentencia viene a resolver el tema por la vía de una contradicción insalvable incluso en el ámbito civil: que la plaza de España es un bien demanial aunque el PGOU mutó su afectación. ¿Alguien lo entiende? Para enmarcarlo de verdad. Porque obviamente, el PGOU puede mutar el uso y destino de un bien demanial, pero lo que no se puede concluir es que un bien demanial así calificado por el PGOU, deja de serlo cuando el propio PGOU lo sigue considerando bien demanial. Es decir, que una plaza púbica será siempre una plaza pública y por lo tanto un bien demanial, mientras el PGOU diga que sigue siendo una plaza pública.

Hace tiempo que hemos perdido toda esperanza de que la alcaldesa y su equipo de gobierno reconsideren esta estrafalaria deriva, consistente en iniciar viajes hacia ninguna parte a costa de enredar judicialmente más de lo que está este asunto. No sabemos bien si este empecinamiento se debe a la ignorancia o la soberbia o ambas cosas a la vez. Sea como sea, hacemos un llamamiento al equipo de gobierno para que vuelvan a la sensatez, porque tienen una oportunidad magnífica de enderezar el caso cambiando de postura en el contencioso que tenemos presentado contra el Proyecto de Reparcelación.

Y de paso prestar algún servicio al interés general. Recapaciten pues y aprovechen la oportunidad que ese procedimiento contencioso, repetimos, contencioso y no mercantil, les brinda, para poner algo de cordura en todo este formidable embrollo que ustedes, por la vía que van, solo han conseguido complicarlo mucho más. Piénselo al menos por un minuto porque tal vez sea la última ocasión en que tengan esa oportunidad.

ASOCIACIÓN CÍVICO CULTURAL EL MOLINO DE SAN FERNANDO- Nº REG. CAM 15.548

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