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II entrega de la Asc. El Molino, de su crónica sobre el complejo de «El Pilar» de San Fernando de Henares.
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II entrega de la Asc. El Molino, de su crónica sobre el complejo de «El Pilar» de San Fernando de Henares.

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COMPLEJO DE «EL PILAR»: CRÓNICA PARA LA DESMEMORIA (II)   EL COMPLEJO EDUCATIVO DE «EL PILAR» FUE LEVANTADO ENTRE 1964 Y 1972 Y CONVERTIDO EN CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, Y ADAPTADO POR EL PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER CONSTITUIDO POR EL GOBIERNO DE FRANCO EN 1941. SOBRE UNA PARCELA DE 10.595 METROS CUADRADOS FUERON LEVANTADOS OTROS 10.308 METROS DE EDIFICACIONES. PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO DEMOLIERON LO QUE QUEDABA DE LA VIEJA CASA REAL DE LA ADMINISTRACIÓN, QUE EN 1943 SE INTENTÓ REHABILITAR NO OBSTANTE MEDIANTE PROYECTO DE RITA FERNÁNDEZ DE QUEIMADELOS. EN LA FOTOGRAFÍA LA CAPILLA DEL COMPLEJO LEVANTADA EN 1967 Y HOY CONVERTIDA EN SALA DE EXPOSICIONES REY JUAN CARLOS.   EL ARQUITECTO AUTOR DE TODO EL PROYECTO FUE LUIS GARCÍA DE LA RASILLA NAVARRO-REVERTE (1906-1982). FUE UN NOTABLE ARQUITECTO QUE REALIZÓ NUMEROSOS PROYECTOS TANTO PARA INSTITUCIONES COMO PRIVADOS. ERA EL ARQUITECTO DEL PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER Y POR ELLO AL QUE SE LE ENCARGÓ LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL TAL Y COMO SE CONOCE HOY. TAMBIÉN LEVANTÓ LA TAPIA QUE CIRCUNDA AL RECINTO EN 1950. EL COMPLEJO, QUE SE DESARROLLÓ EN CUATRO FASES, SE EJECUTÓ ENTRE 1964 Y 1967. SI BIEN EN 1972 SE COMPLETÓ CON LO QUE SE CONOCIÓ COMO ZONA DEPORTIVA.    AQUÍ ALGUNOS DE LOS BOCETOS Y DIBUJOS DE IGLESIAS PROYECTADAS POR LUIS GARCÍA DE LA RASILLA, Y EN LOS QUE PUEDE ADIVINARSE RASGOS DE LA CAPILLA LUEGO LEVANTADA BAJO SU DIRECCIÓN Y PROYECTO EN EL COMPLEJO DE «EL PILAR». GARCÍA DE LA RASILLA INTERVINO EN 421 PROYECTOS REGISTRADOS Y PARA TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES. TAMBIÉN FUE ARQUITECTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGIONES DEVASTADAS CONSTITUIDA PARA RECONSTRUIR ZONAS ARRASADAS POR LAS ACCIÓN DE LA GUERRA CIVIL. ENTRE OTRAS ACTUACIONES DE VIVIENDAS PARA ESTE ORGANISMO, ESTÁN LAS QUE SE LEVANTARON EN LAS CALLE JOSÉ ALIX DE NUESTRO MUNICIPIO PERO HOY DESAPARECIDAS TRAS LA APROBACIÓN DEL VIGENTE PGOU.    CÉDULA CATASTRAL DE LA PARCELA DE LA REAL CASA DE ADMINISTRACIÓN DE 1860 DIEZ AÑOS ANTES DE SER ADQUIRIDA POR Dª ELISA GARCÍA PAGE Y SU MARIDO D. JOSÉ DE CARRERAS. COMO PUEDE APRECIARSE, LA PARCELA TENÍA ORIGINARIAMENTE MÁS DE 20.000 METROS CUADRADOS.   PLANO LEVANTADO PARA LA CÉDULA CATASTRAL CON DETALLE DEL EDIFICIO DE LA REAL CASA DE ADMINISTRACIÓN LUEGO DEMOLIDO PARA LEVANTAR EL ACTUAL COMPLEJO EDUCATIVO EN LOS AÑOS SESENTA.   EL PATRONATO REAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE BLANCAS DEL QUE FORMABA PARTE Dª ELISA GARCÍA PAGE Y AL QUE LE DONÓ EL INMUEBLE PARA EL FIN DE ACOGER MUJERES VÍCTIMAS DE LA TRATA, FUE SUSTITUIDO POR OTRO DENOMINADO PATRONATO DE PROTECCIÓN DE LA MUJER EN SEPTIEMBRE DE 1931 YA BAJO LA REPÚBLICA Y ESTABA ADSCRITO AL MINISTERIO DE JUSTICIA. DE SU DIRECTIVA FORMARON PARTE EN SUSTITUCIÓN DE LAS ANTERIORES, CONOCIDAS ACTIVISTAS FEMINISTAS COMO LAS QUE FIGURAN ARRIBA. 

¿QUÉ HAN DICHO REALMENTE LOS TRIBUNALES SOBRE ESTE ASUNTO? ¿PUEDE PERDER LA COMUNIDAD DE MADRID LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE?

Lo primero que hay que decir es que si se hace un seguimiento de la peripecia de este inmueble, se puede llegar a estudiar y conocer muy bien el azaroso devenir de nuestra, por tantas razones, desgraciada historia más reciente.

Desde que en 1865 fue acordada la desamortización del Real Sitio de San Fernando, este edificio ha conocido la caída de un régimen monárquico y su sustitución por un directorio militar (ISABEL II y la revolución del 1868). Una república primera seguida de una restauración con otra dinastía y varios golpes y pronunciamientos militares. Una restauración monárquica casi fallida por la muerte prematura del rey. Una larga regencia (16 años). Una dictadura o dictablanda coexistente con el rey. El abandono de la corona y la proclamación de la segunda república. Una larga y devastadora guerra civil seguida de una larga e inacabable dictadura para, finalmente y de nuevo bajo una restauración de la dinastía borbónica en la persona del rey Juan Carlos, acceder al periodo de política más estable y bajo el cual, el inmueble del complejo de «El Pilar», ha pasado de las manos del Estado a la Comunidad de Madrid.

Con la peculiaridad de que fue el Tribunal Supremo quien, en 2008, dijo la última palabra al menos en algún sentido de la controversia entre la heredera del legado de Dª Elisa y la Comunidad de Madrid que había recibido el inmueble, al menos su posesión, de manos del Estado en 1984 cuando se realizaron las transferencias de los bienes y servicios al ente autonómico madrileño recién creado.

Pero hasta entonces todo fue un periplo plagado de infortunios en muchos aspectos. La familia García Page y Carreras compró al Estado el inmueble en subasta realizada en 1870 y, como prescribían los reglamentos, el inmueble fue inscrito en el Registro de la Propiedad que entonces estaba en el distrito de Alcalá de Henares.

Luego, bajo la regencia de la reina María Cristina y por imperativo de varios tratados internacionales, fue constituido en 1902 bajo su patrocinio el Real Patronato para la represión de la trata de blancas, con la apertura de delegaciones en casi todas las capitales de provincias. Dª Elisa, que formaba parte como vocal de dicho Patronato junto con otras damas de la aristocracia cortesana, le donó en 1906 gratuitamente al mismo el inmueble que había adquirido al Estado en 1870. Y lo hizo poniendo una serie de condiciones en la escritura de donación, entre otras, la de la reversión automática a su dominio si desparecía el Patronato o dejaba de ser destinado el inmueble a sus fines.

Desde 1906 a 1931 el patronato venía funcionando con un considerable despliegue de actividades, afrontando una reforma del inmueble de El Pilar cuyo importe y contenido puede ser consultado en los detallados boletines que se editaban y cuya inauguración se realizó en 1910. Desde entonces, las instalaciones fueron acomodándose y desempeñando sus funciones bajo la tutela del Patronato.

Abandonada la corona por Alfonso XIII el 13 de abril de 1931 y proclamada la segunda República al día siguiente, el 1 de julio del mismo año se procedió por el gobierno provisional a disolver el Patronato Real para la trata de blancas, siendo sustituido inicialmente por una comisión para luego, en septiembre, proceder a crear el denominado Patronato de Protección de la Mujer conformado, entre otras, por las conocidas activistas republicanas arriba referidas.

Este Decreto de disolución de julio de 1931 sería sin embargo determinante para el devenir del inmueble, ya que contiene la clave del negocio de la donación: la disolución del Patronato Real y por consiguiente la reversión automática a su donante. Sin embargo, el gobierno de la República que procedió a disolver el Patronato Real y a sustituir a sus miembros por otros designados directamente por el entonces presidente del Gobierno provisional D. NICETO ALCALÁ ZAMORA, ordenó la entrega y adscripción del inmueble al nuevo organismo creado como Patronato de Protección de la Mujer. De forma tal que en lugar de ser devuelto a su donante, fue sin embargo entregado al nuevo organismo si bien continuaban realizándose prácticamente las mismas funciones y así se manifiesta en los Decretos y demás disposiciones. El gobierno de la República ignoró pues que respecto de este inmueble, pesaba una carga modal que, además, así aparecía (e incluso aparece hoy día) en el Registro de la Propiedad. 

Dª Elisa murió en 1909, y su hermana resultó ser la única heredera, quien a su vez estaba casada con el oficial del ejército y gentilhombre de la Corona D. Nazario CALONGE, que luego resultó ser quien administrara todo el patrimonio heredado de Dª Elisa ya que no tuvo hijos.

Tras la guerra civil, en 1941 y bajo la dictadura de Franco, se creó el Patronato de Protección de la Mujer, ordenando que todos los bienes del que procedía de la República fueran transmitidos a su vez al nuevo. Para, finalmente, en 1980 pasar los mismos al denominado Consejo Superior de Protección de Menores dependiente también del Ministerio de Justicia. Este nuevo organismo encomendó la administración, gestión y cuidado del inmueble a una congregación seglar conocidas como Cruzadas Evangélicas, quienes, hacia 1983, saltaron a las páginas de los periódicos por la muerte de una de las internas en, al parecer, un intento de fuga. Este suceso destapó una serie de prácticas disciplinarias internas como salas de castigo y otras vejaciones que constituyeron un escándalo. Lo que provocó que el Consejo de Protección de Menores acordara el cese de la congregación que lo administraba trasladando las internas (unas quince de entre unos 12 a 16 años) a otras dependencias del Consejo.

Fue entonces cuando se constituyó la Comunidad de Madrid y el Estado aprovechó para traspasarle el inmueble y la tutela de los centros de protección de menores. Hacia finales de los años ochenta, la Comunidad de Madrid reformó y adaptó las instalaciones para albergar en ellas un centro de atención de la mujer, otro de la juventud, la escuela de idiomas, la de adultos, la guardería El Tambor, etc.

Sin embargo, no fue sino hasta 1993 cuando la Comunidad de Madrid procedió a inscribir a su nombre el dominio del inmueble (la posesión ya la tenía), si bien por el título de transferencia y no por el de prescripción adquisitiva. No obstante lo cual la Comunidad de Madrid figura como titular del dominio del inmueble, si bien con la carga modal del contrato de donación de 1906.

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SE PRONUNCIAN… PERO ALGO QUEDA EN EL AIRE

En 1995, la única heredera y bisnieta sobrina de la donante Dª Elisa, interpuso una demanda contra la Comunidad de Madrid con la pretensión de recuperar la posesión y el dominio del inmueble. Previamente acudió al centro con el notario de San Fernando con objeto de levantar acta que acreditara que las actividades, que en sus instalaciones se desarrollaban, nada tenían que ver con el objeto del contrato de donación.

En el Juzgado 64 de Madrid de lo Civil se inició un procedimiento declarativo de mayor cuantía contra la Comunidad de Madrid, en la que se pedía, además de la reversión del inmueble, una cuantiosa indemnización. El Juzgado falló estimando en parte lo pedido por la demandante, acordando que efectivamente el Estado había incumplido el contrato de donación y particularmente su cláusula modal, y ordenó inscribir a nombre de la actora la propiedad del inmueble desposeyendo así a la Comunidad de Madrid de su posesión y dominio. Al resto de las peticiones no accedió el Juzgado.

La Comunidad de Madrid recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, quien mediante Sentencia de octubre de 2001 revocó el fallo del Juzgado si bien admitía sin embargo que, ciertamente, el Estado incumplió el pacto de donación cuando el gobierno de la República el 1 de julio de 1931, procedió a disolver el Patronato Real. La cuestión pues que salvó a la Comunidad de Madrid fue sin embargo un retruécano judicial, pues la Audiencia argumentó que no podía ser revocado el pacto de donación porque el mismo no estaba vigente, dado que había sido hecho desaparecer (incumplido en realidad) por disposición del donatario; es decir, del Estado, con aquel acuerdo adoptado por el gobierno provisional de la República. 

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida al Tribunal Supremo Sala de lo civil, quien en julio de 2008 falló confirmando la de la Audiencia Provincial. Si bien en sus fundamentos enfatiza lo que ya el Juzgado 64 dijo: que el Estado, efectivamente, había incurrido en incumplimiento claro cuando el gobierno de la República acordó disolver el Patronato Real y sustituirlo por otro. De forma que a partir de esa premisa, era indiferente todo lo demás incluido si las instalaciones habían dejado de estar destinadas o no al fin del contrato de la donación, puesto que el Estado rompió el contrato simplemente disolviendo el Patronato Real.

La cuestión pues se plantea a partir de esos fundamentos en otro plano distinto, que ni siquiera fue formulado por la demandante. Y son si el Estado, que todos los fallos judiciales que intervinieron en el procedimiento coinciden en que incumplió lo pactado, pudo hacerse sin embargo con la propiedad del inmueble por prescripción adquisitiva o usucapción, al haber tenido la posesión durante más de treinta años de forma «pacífica». Pero como eso no era el objeto de la demanda, los tribunales en realidad no se pronunciaron sobre el caso en esa cuestión decisiva para saber si la Comunidad de Madrid está en riesgo o no de perder la propiedad del complejo.

La situación es bastante kafkiana pues el título de propiedad con que inmatriculó la Comunidad de Madrid no fue el de prescripción adquisitiva, sino el de transferencia. Permaneciendo al día hoy no obstante la cláusula modal.

Independientemente de la peripecia judicial, parece aconsejable que la Comunidad de Madrid, a la vista de la nueva situación forzada del inmueble y del posible abandono de las actividades, estudie bien si corre el riesgo de ser de nuevo demandada por la heredera o herederos, pero ahora ya sabiendo dos cosas: que el Estado incumplió el contrato de donación y que, en todo caso, el título de propiedad de la Comunidad de Madrid no es el de usucapción sino de transferencia.

Lo cierto en todo caso es que hay una actuación, en este caso, poco presentable por parte del Estado en cualquiera de sus diferentes regímenes y a lo largo de más de un siglo: un inmueble adquirido y abonado al Estado por un particular, le es donado gratuitamente años después a un organismo público para que realice una actividad de contenido social, que sin  embargo se disuelve pero se queda con el inmueble. Y eso ocurre también después con la dictadura de Franco así como bajo la democracia constitucional de 1978.

Es decir, más que una usucapción (no reconocida no obstante por los tribunales porque nadie lo planteó así), en realidad se apropiaron o confiscaron todos por la vía de hecho. Teniendo en cuenta además que en este caso, se trata de un inmueble que pertenecía al Estado y que éste, dada su situación financiera, decidió vender y por él cobró la tasación pertinente. ¿Es todo esto presentable digan lo que digan los tribunales? ¿Puede un Estado, utilizar todo su poder coactivo por medio de un régimen republicano hostil a los órganos monárquicos, y luego una dictadura que creyó tomar posesión de uno republicano, confiscar un bien que le fue comprado y luego donado para un fin que luego incumplió?

La verdad es que la Comunidad de Madrid debería estudiar bien el caso y tratar de conjurar todo riesgo, porque si finalmente fueran demolidos los edificios y localizadas las instalaciones y servicios en otro lugar, la pérdida de utilidad de las mismas puede llevar a la Comunidad de Madrid a su abandono, y a la legítima heredera a iniciar de nuevo la vía judicial para recuperar la propiedad del inmueble de su bisabuela. Pero ahora con diferentes planteamientos: la tesis de las sentencias ya pronunciadas del incumplimiento del Estado, y, ahora y por si fuera poco, la propia inutilidad sobrevenida por una actuación calamitosa de la propia donataria. Inutilidad sobrevenida para ambos: donante y donatario. 

PRÓXIMA ENTRADA: POR QUÉ DEFENDEMOS LA INTEGRIDAD DE LOS INMUEBLES DEL COMPLEJO….

ASOCIACIÓN CÍVICO CULTURAL EL MOLINO DE SAN FERNANDO- Nº REG. CAM 15.548

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