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Un nuevo revés a las posibilidades de recuperar la Plaza de España de San Fernando de Henares.
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Un nuevo revés a las posibilidades de recuperar la Plaza de España de San Fernando de Henares.

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El Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares rechaza la medida cautelar dictada por el juzgado nº 5 de Coslada instando a inscribir, de nuevo, como bien público la plaza y demás elementos patrimoniales actualmente privatizados y sometidos a un proceso concursal que posibilita su venta.

Según informa Javier Galicia en Ser Henares:
El escabroso asunto de la Plaza de España de San Fernando de henares, ha sufrido un revés inesperado a la recuperación como bien público de la emblemática Plaza de España de San Fernando de Henares. El registro de la propiedad de este municipio ha rechazado, contra pronóstico, asumir las medidas cautelares dictadas por un juzgado que instó a modificar la inscripción de los bienes pertenecientes al municipio. Unos bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables que, sin embargo, forman parte en la actualidad -incluida la plaza- de los activos de la empresa intervenida Plaza de España S.L. Una sociedad impulsada en su día por el propio ayuntamiento para la reforma de este enclave histórico.

En una notificación de calificación firmada por Mercedes Bereincua y registrada el pasado 15 de marzo en el juzgado nº 5 de primera instancia e instrucción de Coslada, la registradora confirma que «suspende la inscripción solicitada» alegando que «la Ley Concursal es una ley especial» que «no incluye entre las excepciones a la competencia exclusiva del juez del concurso» y, por tanto «no se puede practicar la inscripción ordenada», según esta argumentación.

La registradora incluye en su notificación varios precedentes legales de juzgados de lo mercantil en los que ya se rechazó la adopción de este tipo de medidas cautelares. En aquellas sentencias se señala que el juez concursal «es competente para toda medida cautelar (..) cualquier medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado en el ámbito de cualquier jurisdicción». Y sobre la supuesta prevalencia de las órdenes dictadas desde los juzgados de lo penal dice que «la jurisdicción del juez del concurso en medidas cautelares alcanza a las adoptadas en procesos respecto de los que tampoco tiene competencia o jurisdicción, con la sola excepción de las adoptadas en los procesos civiles no dispositivos. Por ello, pese a que no pueden plantearse cuestiones de competencia a los órganos del orden penal, concurriría base suficiente para reivindicar la competencia exclusiva frente al juzgado de instrucción».

Fue el pasado mes de enero cuando el juzgado de instrucción nº 5 de Coslada dictó, a instancias de la fiscalía, unas medidas cautelares que ordenaban la protección de los bienes públicos que, como la Plaza de España de San Fernando de Henares, habían sido inscritos en el registro como bienes privados e incluidos entre los activos de la empresa mixta Plaza de España S.L. que, en su día, el propio Ayuntamiento de San Fernando de Henares constituyó para la reforma integral de este enclave histórico declarado Bien de Interés Cultural por la Comunidad de Madrid.
Tras la noticia, el gobierno municipal y su alcaldesa Catalina Rodríguez, llegaron a ofrecer una rueda de prensa, para congratularse de la decisión y dando por hecho la salvaguarda de la Plaza de España como propiedad pública.

Aunque es el Registro de la Propiedad y no el juzgado de lo mercantil el que suspende, ahora, las medidas cautelares, esta decisión sigue la línea de lo expresado a principios de marzo por el administrador concursal, Pedro Bautista Martín Molina, quien ya solicitó al juzgado de instrucción su inhibición en este asunto. No obstante, el administrador sí emitió entonces un escrito solicitando al juez la paralización preventiva de la venta de la Plaza de España a un fondo buitre.
Contra la notificación del Registro de la Propiedad, aún, cabe recurso.

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