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El ultraje a la Bandera será delito: El TC falla que la libertad de expresión no ampara el ultraje a la bandera Nacional.
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El ultraje a la Bandera será delito: El TC falla que la libertad de expresión no ampara el ultraje a la bandera Nacional.

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 Los Ultrajes a la Bandera Nacional| 15/diciembre/2020.-  El Tribunal Constitucional disipa las dudas que algunos podían tener, y ha emitido una sentencia en la que considera que ultrajar a la bandera de España constituye un delito que no está amparado por la libertad de expresión. El fallo nace con cierta polémica, ya que los miembros del tribunal de Garantías no han sido unánimes en el fallo, y la resolución ha sido emitida con tan solo un voto de diferencia. De hecho, el TC solo ha enviado  la parte dispositiva del fallo, ya que algunos de los magistrados que avalaban la «Libertad de Expresión», han anunciado la emisión de un voto particular, en el que expresarán sus discrepancias. 

La sentencia es firme. 

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional deja claro que los ultrajes a la bandera nacional no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Así lo ha acordado la mayoría del Pleno del Alto Tribunal al rechazar el recurso interpuesto por el representante de la Confederación Intersindical Galega, quien fue condenado por un delito de ultraje a la bandera. La resolución se conocerá en los próximos días.

Reunión de los magistrados del TC

Voto particular:

La magistradas Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, así como los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos y Cándido Conde-Pumpido han discrepado  de la decisión mayoritaria, por lo que algunos anuncian que emitirán un voto particular.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

Presidente del T.C. Juan-José-González-Rivas

El Tribunal considera que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones. Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados

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