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El Jueves 20 entraron en vigor en la Comunidad de Madrid entre otras medidas, el cierre de locales de ocio nocturno y la prohibición de Fumar en calles y terrazas.
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El Jueves 20 entraron en vigor en la Comunidad de Madrid entre otras medidas, el cierre de locales de ocio nocturno y la prohibición de Fumar en calles y terrazas.

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Miércoles/19/Agosto/2020.- Los contagios aumentan de forma  imparable por toda España. El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha informado hoy de 3.715 nuevos casos de COVID-19, lo que supone alrededor de 1.600 más que los notificados ayer (2.128). Además, el informe ha añadido casi 6.000 positivos más desde el inicio de la pandemia, para un total de 370.867, en comparación con los 364.196 de este martes.

El gobierno Regional de Isabel Díaz Ayuso, decreta nuevas medidas para combatir esta segunda oleada del coronavirus en Madrid.

Díaz Ayuso y su consejero de Sanidad Enrique Ruíz Escudero

 El Gobierno regional de Madrid ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM) la nueva orden de la Consejería de Sanidad por la que se decreta el cierre de los locales de ocio nocturno y la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad como medidas para frenar el avance del coronavirus. Así, estas medidas de control entrarán en vigor este jueves.

La mayoría de las medidas de actuación acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta del Ministerio de Sanidad el pasado viernes, ya habían sido adoptadas e implantadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus sucesivas modificaciones.

No obstante, indican, es necesario modificarla nuevamente para dar cumplimiento y adaptarla plenamente a lo dispuesto en la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública ordenadas por el Ministerio de Sanidad.

Tabaco

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.

Ocio nocturno y hostelería

Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75 por ciento de su aforo. Respecto a las terrazas podrán ocupar el 100 por ciento y por mesa o agrupación de mesas el máximo será de diez personas. Además, deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas. Tanto dentro como fuera de los locales, la actividad deberá cesar a la 1:00 horas. En ningún caso podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Datos identificativos

Los salones de banquetes, además de cumplir las anteriores condiciones y limitaciones, deberán de solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento —incluyendo un teléfono de contacto—, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico. El objetivo es facilitar la localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de Covid-19. Para la recogida de tales datos, se requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.

Medidas en las Residencias de ancianos.

De acuerdo con la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto, además de las medidas citadas anteriormente, se limitarán las visitas a las residencias de mayores a una persona por residente. Para extremar las medidas de prevención, las visitas contarán con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día.

El BOCM añade que se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por Covid-19 en residencias de mayores.

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