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El TSJM tumba el cierre de Madrid y resto de municipios ordenado por Pedro Sánchez y su ministro, Salvador Illa.
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El TSJM tumba el cierre de Madrid y resto de municipios ordenado por Pedro Sánchez y su ministro, Salvador Illa.

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COVID-19| ÚLTIMA HORA|  Comunidad de Madrid.- 8/Octubre/2020.- En puertas de la salida del puente del 12 de Octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (TSJM) da un fuerte Varapalo al gobierno de Pedro Sánchez y a su ministro Salvador Illa, tumbando las restricciones que impusieron en la Ciudad de Madrid y resto de los Municipios como son Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.

Nada más conocerse el auto de esta resolución del TSJM, se han disparado las búsquedas y reservas en hoteles, hostales etc., por parte de los madrileños, para pasar el puente que tenemos en ciernes, pese a que no se conoce todavía si el gobierno de Pedro Sánchez, tomará alguna otra medida ante este varapalo  recibido del TSJM.

Salvador Illa Ministro de Sanidad del Gobierno de Pedro Sánchez.

Por el momento, sobre el auto,  solo se ha pronunciado el ministro Salvador Illa, que ha asegurado que: «el plan A, el plan B y el plan C es proteger la salud de los ciudadanos. Siempre pensemos en los enfermos, las familias, las personas y los sanitarios. A partir de ahí, adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid-TSJM- ha denegado, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las medidas acordadas en el apartado tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad Salvador Illa.

La Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

Los magistrados precisan en su resolución que «nos encontramos ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre, ya que, como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2″.

«Esta Orden del ministro de Sanidad -recoge el auto- se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias».

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

«Por ello, -continúa la resolución- la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal», por tanto, los magistrados dilucidan en el presente auto, «si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas», abordándose con independencia de que «las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual».

CRÍTICA AL GOBIERNO La Sala de lo Contencioso-Administrativo critica que el Gobierno de Pedro Sánchez no haya hecho una reforma  de las leyes sanitarias para combatir la pandemia.

«En consecuencia, -avanza la resolución- se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales».

Además, el auto realiza una crítica al Gobierno de Pedro Sánchez. «Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación».

En la resolución, los magistrados concluyen afirmando que son «conscientes de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales».

Éstas son las 11 zonas que volverían a estar confinadas, solo en Getafe, Fuenlabrada, Parla, Usera, Villaverde y Vallecas.

Presidenta Isabel Díaz Ayuso y su consejero Enrique Ruiz Escudero.

Tras el fallo del TSJM, se abre la puerta a que los confinamientos de zonas salud aprobados por el Gobierno de Ayuso se apliquen allí donde la tasa de contagios supera los 1.000 positivos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas.

La decisión del TSJM de desestimar las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad en la Comunidad de Madrid, abre un escenario lleno de incógnitas. Decaen las limitaciones que afectan a los 10 municipios confinados, pero queda abierta la puerta a que las zonas básicas de salud con una mayor tasa incidencia acumulada puedan volver a cerrarse en aplicación de las medidas aprobadas hace semanas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

La Comunidad de Madrid fijo en los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas el umbral para intervenir y aplicar estos confinamientos selectivos. La realidad es que en estas semanas la situación ha mejorado en muchos de estos barrios. Y eso implica que no todas las zonas de salud confinadas entonces, ahora presentan cifras que avalen esa medida.

Con ese baremo de 1.000 casos de incidencia acumulada, sólo once de las 45 zonas confinadas, tendrían este nivel de contagios. Tres de ellas se encuentran en Fuenlabrada, Parla y Getafe, mientras que las ocho restantes pertenecen a barrios del sur de la capital. Son la zona de Alicante (en Fuenlabrada), con 1.119 casos; San Blas (Parla), con 1.043; Las Margaritas (Getafe), con 1.174; Zofío (Usera), con 1.065; San Andrés y San Cristóbal (Villaverde), con 1.109 y 1.084 respectivamente; Martínez de la Riva, San Diego, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo y Rafael Alberti (Puente de Vallecas), con tasas que oscilan que llegan hasta los 1.437 positivos.

 

 

 

 

 

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