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El Gobierno decreta el Estado de Alarma que afecta a nueve municipios de la Comunidad de Madrid
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El Gobierno decreta el Estado de Alarma que afecta a nueve municipios de la Comunidad de Madrid

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ESTADO DE ALARMA EN MADRID. 9/10/2020 | La Confrontación Política que estamos presenciando entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha traspasado ya todas las guerras políticas e ideológicas conocidas durante los 42 años de nuestra democracia. Una guerra política que se desarrolla en uno de los momentos sanitarios y económicos más críticos de la historia de España, como consecuencia de la Pandemia que todos los españoles estamos padeciendo.

El gobierno de Isabel Díaz Ayuso,  ha ofrecido al gobierno de Pedro Sánchez, como alternativa a este drástico estado de Alarma, aumentar las restricciones selectivas a 51 zonas sanitarias. Argumentando, que estas medidas sanitarias ya puestas en marcha en las 46 anteriores, estaban dando buenos resultados a tenor de las cifras facilitadas por la Comunidad y el Ministerio de Sanidad en los últimos días.

Enrique Ruíz Escudero. Consejero de Sanidad de la CAM

El consejero de Sanidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha detallado hoy viernes en su comparecencia, el plan alternativo para evitar la declaración del estado de alarma que pasa por restringir la movilidad por áreas básicas de salud y no por municipios. En particular, la Comunidad planteaba «endurecer el criterio y aplicar restricciones a otras 51 zonas». Esto se conseguía bajando el umbral hasta «los 750 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días».

«Es la propuesta que la Comunidad de Madrid hace para continuar con el control de la pandemia. Es un plan contra el coronavirus que, con la máxima humildad y prudencia, está funcionando. La curva está bajando. Lo llevamos ejecutando desde hace semanas y está respondiendo«, ha indicado el consejero.

Ruiz Escudero ha subrayado que el objetivo es que «en los lugares donde hay un mayor número de contagios podamos proteger a la ciudadanía, evitar su movilidad, contener la pandemia y, de esa manera, tengamos el mayor control de los contagios».

El consejero madrileño ha expuesto que «los datos avalan» que el plan de Ayuso funcionaba. «Hay un descenso generalizado en la incidencia acumulada en estas zonas básicas. En 45 de las 46 hay una bajada clara, entre el 6 al 67%. Ahí está funcionando y lo estamos notando en todos los niveles: en hospitalización, de 3.300 camas a 2.800 y en camas de UCI, de un pico de 505 a 487». «En todos los niveles, en el epidemiológico y en el asistencial, el plan responde», ha zanjado.

Imposición a la Comunidad de Madrid del Gobierno Sánchez e Iglesias:

Pedro Sánchez se sale con la suya e impone por ‘decretazo’ el cierre de Madrid mediante la activación del estado de alarma. Lo hace sólo 24 horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbara el confinamiento decretado por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a través de una simple Orden Ministerial.

Desde la Comunidad se considera una “revancha” del Gobierno  contra el  de Isabel Díaz Ayuso, que curiosamente se  produce mientras las cifras que aporta la Comunidad de Madrid desde hace días muestran una pandemia en retroceso, con caída generalizada de contagios, hospitalizaciones y transmisión general del virus. Datos que, además, avala la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) en sus informes.

DETALLES DEL ESTADO DE ALARMA EN LA COMUNIDAD DE MADRID: Serán las mismas medidas que las aprobadas anteriormente, hasta que fueron tumbadas por el TSJM. Solo cambia la cobertura legal según el gobierno.

Marlaska despliega más de 7.000 agentes para “enjaular” la Comunidad de Madrid bajo este nuevo estado de alarma. El Gobierno va a emplear más de 7.000 efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil para encerrar Madrid hoy mismo, y “velar” por el cumplimiento de estas medidas:

Las limitaciones de movilidad afectan a los millones de madrileños que residen en lod municipios de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, y Móstoles. No podrán salir de sus ciudades salvo por trabajo, estudios, cuidado de dependientes, gestiones urgentes, exámenes o motivos de causa mayor.

Alcalá de Henares sale de la lista de municipios confinados. Con 195.000 habitantes, contabiliza 397 contagios de la covid-19 por cada 100.000 habitantes, muy por debajo de la media de la Comunidad de Madrid, que supera los 500. El Municipio de Alcalá de Henares,  en principio queda excluido, por la menjora experimentada en los últimos datos de contagios, según ha informado el  ministro de sanidad Salvador Illa.

En el resto de municipios y en todos los casos,  deberán llevar una autorización o documento que acredite la razón de su desplazamiento: una justificación del trabajo, documento que acredite la cita médica, matrícula de la universidad o centro donde se estudie, etc. Se recomienda a la población realizar las mínimas salidas posibles de su domicilio, aunque no está prohibido pasear ni las actividades al aire libre.

-Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados»: para asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

-También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; por causa de fuerza mayor, entre otros.

-Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

-El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

-Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

-Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

-En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

-Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

-No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

-El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

-En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

A estas nueve medidas le acompañan dos recomendaciones:

– Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

– Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.

                                                Pinchar para ver o descargar el:BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268  Viernes 9 de octubre de 2020  Sec. I. Pág. 86909 

«En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración del estado de alarma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de establecer las medidas necesarias para responder ante
situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2. Ámbito territorial.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultará de aplicación en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:
a) Alcobendas.
b) Alcorcón.
c) Fuenlabrada.
d) Getafe.
e) Leganés.
f) Madrid.
g) Móstoles.
h) Parla.
i) Torrejón de Ardoz.

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.
Artículo 4. Autoridad competente.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 6. Gestión de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 7. Régimen sancionador.
El incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes.

Disposición adicional única. Información al Congreso de los Diputados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

Disposición final primera. Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».                                                        Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO

 

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