El Constitucional ANULA el Impuesto de PLUSVALÍA que cobran los ayuntamientos.
IMPUESTO DE PLUSVALÍA | 26/octubre/2021 .–El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, que cobran los Ayuntamientos, lo que supone su anulación, y tendrá que dejar de cobrarse por parte de los Ayuntamientos en toda España. El Alto Tribunal anula este impuesto municipal, porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
La norma hoy anulada fue aprobada hace años, refundiendo otras anteriores, y se había venido aplicando desde entonces, salvo supuestos muy excepcionales.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general del impuesto. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde hoy mismo, como fecha del fallo.
Los ayuntamientos tendrán que devolver los impuestos impugnados.
A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los ayuntamientos tendrán que devolver todos los que estaban impugnados, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador—, considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente –de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos- del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.
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