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Coslada: Ya se puede solicitar el voto por correo, y desde hoy hasta el 7 de octubre, puede consultar el censo electoral para los comicios del 10-N
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Coslada: Ya se puede solicitar el voto por correo, y desde hoy hasta el 7 de octubre, puede consultar el censo electoral para los comicios del 10-N

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Coslada, lunes, 30 de septiembre de 2019. En el periodo comprendido entre el  30 de septiembre y el 7 de octubre, se podrá consultar el censo Electoral en el Ayuntamiento, (de 09.00 a 15.00 horas), de cara a las  Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán día 10 de noviembre de 2019.

A lo largo de ese plazo de exposición del censo es posible llevar a cabo, en caso necesario, las alegaciones contra su inclusión o exclusión. También se habilitará el teléfono gratuito 900 70 55 55 para realizar la consulta por este medio.

El Censo Electoral para estas Elecciones es el cerrado el 27 de junio de 2019. Esto quiere decir que el Colegio Electoral donde le corresponde votar, es el asignado a su domicilio en esa fecha.

El Voto por Correo:

Del mismo modo, hasta el próximo 31 de octubre se puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos. También se puede pedir, en este caso hasta el día 21 de octubre, el voto braille.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los países con acuerdos de reciprocidad residentes en España NO podrán votar en estas elecciones.   Como solicitar El Voto por Correo.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que no
puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos
siguientes:
Deberá solicitarse en cualquier oficina de Correos, PERSONALMENTE. De hecho el funcionario de correos le pedirá que se identifique y comprobará su identidad. Hay que llevar identificación original (no se admite la fotocopia).

En caso de no poder formular la solicitud personalmente (por enfermedad o incapacidad), deberá acreditarse por certificación médica oficial y
gratuita, y en ese caso podrá autorizarse, notarialmente y también gratuito, a otra persona a realizar la solicitud. La Junta Electoral comprobará
cada caso y decidirá si es correcto.

– La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado, entre el 21 de octubre y el 3 de noviembre, la documentación necesaria para que ejerza el voto, y las instrucciones de cómo debe hacerse, a la dirección indicada por Vd. que no tiene por qué coincidir con su domicilio.

– Cuando el elector tenga preparado su voto conforme a las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, lo llevará a Correos antes del 6 de noviembre. Toda la tramitación es GRATUITA. Una vez solicitado el voto por correo, YA NO SE PUEDE VOTAR PRESENCIALMENTE. (Aunque no se haya llevado el voto a Correos).

Teléfonos de interés: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS: 915 385 100 y 915 385 101
COLEGIO OFICIAL DE NOTARIOS: 912 130 000 y 915 225 620

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