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La Asociación C.C. El Molino informa sobre lo último del caso Plaza de España.
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La Asociación C.C. El Molino informa sobre lo último del caso Plaza de España.

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– 18/mayo/2020.-San Fernando de Henares: Caso Plaza de España:  De La Asociación Cívico Cultural El Molino: Pasamos a reproducirles, la informacion que sobre este asunto acaban de publicar en su blog:

 «EL JUZGADO NÚMERO 5 DE COSLADA DA POR CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN E IMPUTA AL EXALCALDE SETIÉN Y OTROS CARGOS PÚBLICOS Y PRIVADOS POR EL CASO PLAZA DE ESPAÑA»

«Por Auto dictado el pasado día 6 de mayo de los corrientes por el magistrado titular del Juzgado número 5 de Coslada, y tras un largo periodo practicando pruebas complementarias pedidas por la Fiscal del caso, el Juez da por concluida la instrucción en su fase complementaria y emplaza a las acusaciones a presentar escrito de conclusiones en el plazo de diez días. Se trata del paso previo para dictar el procesamiento o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

INDICIOS DE CRIMINALIDAD
Junto con el ex alcalde Setién también han resultado imputados el ex concejal de urbanismo y ex consejero delegado de PESF  Joaquín Martínez, así como el arquitecto director de las obras y autor del proyecto de rehabilitación de plaza de España (de espaldas en la foto). Aunque el alcalde Corpa, que aparece en la foto visitando las obras, no ha resultado imputado, sin embargo participó en los mismo acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local y por los que también han resultado imputados finalmente varios de los miembros de dicha Junta, incluido uno de sus secretarios. 

También han resultado imputados tanto la ex asesora jurídica del Equipo de Gobierno y secretaria de PESF, como el ex administrador de WOODMAN Victoriano CUESTA, ambos en la foto.

 
OTROS IMPUTADOS
Asimismo, a resultas de las diligencias complementarias pedidas por la Fiscal, han resultado imputados la ex directora del área de urbanismo así como uno de los secretarios de una de las Juntas de Gobierno Local.
 
PRESUNTOS DELITOS QUE SE LES IMPUTAN
Aunque las imputaciones se atribuyen de forma diferente a cada uno en función de su participación en ellos, el hace Juez ve indiciariamente presuntos delitos de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DELITO POR NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS.
 
UNA LARGA INSTRUCCIÓN
Esta causa fue abierta a resultas de una querella de nuestra Asociación allá ya por el lejano mes de abril de 2011, a resultas de toda una serie de irregularidades observadas y denunciadas en relación con la actuación de los denunciados en la ejecución de la gestión de la UE-1 de la plaza de España. 
 
La querella inicial fue luego ampliada por otras denuncias relacionadas con la tramitación del Proyecto de Reparcelación de la UE-1, respecto del cual mantenemos también un contencioso contra el Ayuntamiento en el Juzgado 19 de Madrid, pendiente solo de formular el escrito de conclusiones.
 
Respecto de este contencioso, donde pedimos directamente la nulidad del Proyecto de Reparcelación, el Equipo de Gobierno actual encabezado por el alcalde Corpa, mantiene que se tramitó de forma escrupulosamente legal. Lo mismo mantiene Bankia. El Administrador concursal no ha querido comparecer. Nuestra asociación por el contrario mantiene y se reafirma en la ilegalidad de su tramitación por, al menos, cinco causas de nulidad radical. Es patente no obstante a la vista de este auto del Juzgado 5 de Coslada, que el propio Juez de lo penal aprecia indicios incluso de criminalidad respecto de su tramitación.
 
Nuestra Asociación lamenta la absurda ceguera del actual equipo de gobierno municipal respecto del contencioso, y su obstinada respuesta que solo consisten en sotenella y no enmendalla. No conseguimos entender bien hacia qué errática dirección camina el equipo de gobierno sobre este asunto. Pero en fin, allá ellos.
 
Seguiremos informando».
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Comunicantes y Aludidos deberán dirigirse a elmolinodesanfernando@gmail.com   ASOCIACIÓN CÍVICO CULTURAL EL MOLINO DE SAN FERNANDO– Nº REG. CAM 15.548

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