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El parque acuático Aquopolis de San Fernando de Henares carece de licencia municipal, según informa la Asc. El Molino.
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El parque acuático Aquopolis de San Fernando de Henares carece de licencia municipal, según informa la Asc. El Molino.

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La Asociación Cívico-Cultural El Molino, en su entrada de fecha 15 de julio de 2018, informa con detalle, porqué según esta Asociación, EL PARQUE ACUÁTICO DE SAN FERNANDO DE HENARES CARECE DE LICENCIA MUNICIPAL: » Un reciente y desgraciado accidente ocurrido en las piscinas del conocido como AQUÓPOLIS al norte de CARREFOUR, ha tenido como lamentable consecuencia la muerte de un niño que disfrutaba del baño y del refrescante chapuzón en las instalaciones. Sin embargo, esta desgracia no debe dejar pasar por alto la rocambolesca y estrafalaria peripecia de este complejo de agua y ocio perteneciente hoy a la multinacional PARQUES REUNIDOS SA, porque no hay constancia (al menos nosotros no la tenemos) de que fueran legalizadas sus respectivas licencias de obras y apertura, desde que en el año 2000 fuera confirmada su nulidad por el Tribunal Supremo casando otra del TSJM de 1993, a la otorgada por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno de 2 de abril de 1987.             La rocambolesca historia es esta:

UNA CONCESIÓN MUNICIPAL BAJO SOSPECHA DE TRATO DE FAVOR.
El mes de octubre del próximo año vence la concesión administrativa que tuvo lugar del pleno municipal de 29 de octubre de 1986. Y, en esa fecha, si el Ayuntamiento no decide otra cosa, las instalaciones de este parque acuático han de revertir en favor del Ayuntamiento por cuanto que se levanta precisamente sobre una parcela de 104.690 metros cuadrados propiedad del Ayuntamiento, por cesión de la sociedad COMER CENTER SA propietaria de la gran superficie de lo que hoy es CARREFOUR y entonces era PRYCA.

En efecto, cuando COPLACO (comisión de urbanismo del área metropolitana de Madrid) aprobó a mediados de los años setenta un denominado Plan Especial para el Gran Equipamiento Comercial de Madrid, uno de los equipamientos comerciales elegidos fue este junto al Jarama, para lo cual fueron expropiados 369.000 m2 que luego, previo concurso, fue adjudicado a COMER CENTER en los años ochenta para que fuera levantado allí el que luego sería centro comercial PRYCA y hoy es CARREFOUR.

Mediante un Estudio de Detalle promovido por la propia entidad adjudictaria, se ordenó la parcela que quedó regulada con una edificabilidad máxima de 15.000 m2 que naturalmente consumían las propias instalaciones del centro comercial. Y, al mismo tiempo, fue cedida una parcela al Ayuntamiento de 104.690 m2 con la calificación de zona verde.
Comenzaron las obras del entonces PRYCA hacia 1983 e inmediatamente comenzó también lo que se conoce como el «caso Gullón». Lamentable caso del que hemos hablado en otras entradas, y en cuya denuncia inicial al que era propietario de la finca que da nombre al caso, tendría un gran protagonismo una persona que luego resultaría beneficiado por la concesión administrativa del PARQUE ACUÁTICO, y que a su vez era asesor y socios de varios accionistas de COMER CENTER SA.

Fue en la sesión plenaria de 28 de julio de 1986, cuando fue aprobado deprisa y corriendo un pliego de condiciones para adjudicar la explotación en esta parcela a una empresa privada, para que construyera un complejo de ocio «fundamentalmente acuático», con un periodo de tiempo de concesión del 33 años que, como se dice, vencerá el próximo año en el mes de octubre.

Al concurso se presentó una sola empresa que, oh casualidad, quedó constituida una semana antes de aprobar la adjudicación de la explotación, llevaba significativamente el nombre de San Fernando de Henares y su objeto social era, precisamente, la explotación de un parque acuático. La adjudicataria respondía (y responde actualmente) al nombre precisamente de PARQUE DE ATRACCIONES SAN FERNANDO DE HENARES SA, y a cuyo frente estaba un administrador único llamado JUAN BOTAS, precisamente el mismo denunciante en nombre de PRYCA del «caso Gullón».

Esta adjudicación tenía pues todos los visos de ser una concurso amañado al que, además, solo concurrió la empresa que luego resultó ganadora y que, como se dice, se había constituido un semana antes. Las deliberaciones del pleno fueron más que ásperas y no faltaron acusaciones contra el entonces equipo de gobierno de IU, que, no obstante hallarse en minoría, para aquella ocasión contó con la asistencia de los votos de entonces AP. La sospecha de trato de favor a quien había sido pues denunciante del caso Gullón ligado a intereses de PRYCA, sobrevoló siempre sobre esta concesión administrativa sobre la que el Ayuntamiento cobra un canon anual por ello. Las bases del Pliego de Condiciones estaban totalmente en consonancia pues con las previsiones estatutarias y hasta del proyecto de las instalaciones de la propia mercantil que luego sería la adjudicataria.

UN GRAVE ERROR DE LA CALIFICACIÓN DE LA PARCELA
Cuando fue cedida la parcela de nada menos que 104.690 m2 por PRYCA al Ayuntamiento en 1983, éste la aceptó solemnemente, pero lo hizo quedando registrada en el Inventario de Bienes como un bien demanial. Sin embargo, un año después se vio obligado a cambiar la naturaleza del bien por el de patrimonial, puesto que ya andaba rondando en la cabeza de los gestores municipales la idea de adjudicarlo para su explotación privada, cosa que sin embargo no se podía hacer si el bien en cuestión tenía la calificación de demanial.

UNA LICENCIA ANULADA POR LOS TRIBUNALES
Más rocambolesca fue sin embargo el proceso de la licencia municipal, cuya anulación fue ratificada por una sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000.
Un enfrentamiento en aquellos años entre el consejero Eduardo Mangada (PSOE) y el alcalde de San Fernando Enrique Guerra (IU), a causa de la oposición de éste último a la instalación de residuos industriales que la Comunidad de Madrid pretendía ejecutar en la zona de La Rendija y en los límites con Mejorada, provocó que el consejero enviara la inspección urbanística a San Fernando, quienes informaron que tanto las instalaciones del Parque Acuático como una posterior ampliación de PRYCA eran ilegales e iban contra las determinaciones urbanísticas aprobadas en su día por la Comunidad de Madrid mediante el Estudio de Detalle referido. Vamos que en aquella unidad, solo podía tener una edificabilidad máxima de 15.000 m2 y había quedado ya agotada con la construcción de la Gran Superficie comercial. De modo que las instalaciones del Parque Acuático estaban levantadas contra el planeamiento vigente.

Esto provocó a su vez que la propia Comunidad de Madrid recurriera la licencia municipal otorgada el 2 de abril de 1987, ordenando al mismo tiempo la suspensión de la misma. La empresa adjudicataria recurrió la orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, incluida la suspensión ordenada. La suspensión de la Licencia ordenada entonces por la Comunidad de Madrid fue anulada sin embargo por Auto de 31 de julio de 1987, no obstante lo cual continuó adelante la impugnación de la Licencia Municipal. El recurso fue fallado por el TSJ de Madrid el día 17 de junio de 1993, estimando totalmente lo instado por la Comunidad de Madrid y anulando pues la Licencia Municipal porque la edificabilidad de la Unidad estaba ya agotada por el centro comercial, no pudiéndose construir nada más en las instalaciones del Parque Acuático.

La sentencia del TSJM fue recurrida en casación por parte de la empresa concesionaria, y en cuyo procedimiento tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid eran partes recurridas. Y fue pues el 31 de mayo de 2000 cuando el Tribunal Supremo falló que, efectivamente, la sentencia del TSJM de 1993 era correcta y la Licencia Municipal de 2 de abril de 1987 que autorizaba las obras en el Parque de Atracciones, debía ser anulada conforme el fallo dictado.

No tenemos constancia pues de que, desde entonces, fuera solicitada una nueva licencia a pesar de que la revisión del PGOU hoy vigente y aprobado en septiembre de 2002, que se esforzaba en tratar de recoger al menos las condiciones de las construcciones anuladas, tanto del Parque Acuático como de las sucesivas ampliaciones de entonces PRYCA. Independientemente de lo cual, el nuevo PGOU viene a recoger esta parcela como un gran Sistema General Verde con un uso o destino público, corrigiendo así el Inventario Municipal.

En conclusión, las Licencias Municipales del PARQUE ACUÁTICO fueron anuladas por los Tribunales en el año 2000 (las licencias tenían fecha de abril de 1987), y, consiguientemente, los titulares de la concesión (cuyo dueño ya es PARQUES REUNIDOS por compra) y el propio Ayuntamiento, deberían de haber promovido la legalización de estas instalaciones, que al día de hoy y mientras no se demuestre lo contrario, carecen de las preceptivas licencias municipales. Algo que sucede también con las sucesivas ampliaciones de CARREFOUR (entonces PRYCA), y de lo que hablaremos de nuevo en próximas entradas.

ASOCIACIÓN CÍVICO CULTURAL EL MOLINO DE SAN FERNANDO- Nº REG. CAM 15.548

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