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Plaza de España: Malas noticias para todos los vecinos de San Fernando de Henares.
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Plaza de España: Malas noticias para todos los vecinos de San Fernando de Henares.

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El Auto dictado el  4 de mayo por el Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid ANULANDO las medidas cautelares dictadas el pasado mes de Enero por el Juzgado Num. 5 de Coslada, frustra con ello, otro intento de recuperar para la Ciudad la emblemática Plaza de España.San Fernando de Henares.- Jesús Sánchez, concejal del Grupo municipal no adscritos:
» La euforia de la Alcaldesa de San Fernando de Henares junto a su equipo de gobierno, y la de algunos otros gritando a los medios  en Enero 2017  ..«Hemos salvado la Plaza de España « en virtud de las medidas cautelares inextremis del juzgado 5 de Coslada, lamentablemente para los vecinos se queda nuevamente en un «Nuevo fracaso» o mejor dicho en una nueva demostración de que las cosas no se hacen bien por parte del Gobierno municipal liderado por Catalina Rodríguez . » La piel del oso no se puede vender antes de cazarlo, dice un dicho popular ….» al dictar el pasado 4 de mayo un Auto el Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid ANULANDO dichas medidas cautelares, ha enviado al traste tanta euforia y  dejado sin efecto las «medallitas» que algunos se pusieron con antelación».

Auto PARTE DISPOSITIVA:
DISPONGO: «Que estimando la solicitud formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO, S.L. de fecha 14.2.2017, y en su virtud, debo:
1.- requerir al Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada (Madrid) para que, con pleno respeto a sus competencias penales, alce y deje sin efecto la medida cautelar civil mero-declarativa de nulidad radical y de pleno derecho de distintas transmisiones que recaen sobre los bienes y derechos de la concursada, y/o sobre bienes y derechos incluidos en el inventario cuya titularidad y medidas cautelares se discuten en procedimientos declarativos ya iniciados y sustanciados actualmente ante este Juzgado Mercantil y Sala de apelación basados en iguales argumentos, hechos y causa de pedir;
2.- ordenar que de conformidad con el art. 46.1 L.O.P.J., acompáñese al presente Auto un testimonio de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal;
3.- ordenar librar atento Oficio al citado Juzgado, sirviendo la presente de Atento envío, para que de conformidad con el art. 47.2 L.O.P.J. comunique a este Juzgado Mercantil la oportuna Resolución a los efectos mencionados.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al órgano que adoptó la medida ejecutiva sobre bienes del concursado a los efectos de su conocimiento y oportunos efectos en su expediente o proceso; haciéndoles saber que frente a la misma solo cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS [Art. 197.2 L.Co]; no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.
Así lo dispone, manda y firma D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de los de Madrid.»

(1718)