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«El expolio de las arcas municipales (III)». Nueva entrega de la Asociación CC El Molino sobre Plaza de España.

«El expolio de las arcas municipales (III)». Nueva entrega de la Asociación CC El Molino sobre Plaza de España.

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La Asociación Cívico-cultural el Molino, nos ofrece desde su blog, una nueva entrada de fecha 4 de Mayo de 2018: Crónica de un Expolio (III .» Es simplemente inaudito que desde el equipo de gobierno no hayan procedido a depurar debidamente todos estos casos (como el que detallan en esta entrada), que responden a hechos e importes reales. Y, por el contrario, hayan optado por lo más fácil y oneroso para el interés municipal: olvidarse de casos como este y proceder a pedir un préstamo de 33 millones para pagar lo que, en no pocos casos, ya habría sido cobrado con creces. Esta es la razón por la que consideramos que proceder sin más a pagar lo que reclaman muchos de estos señores sin depurar caso por caso, es pura lisa y llanamente un expolio de las arcas municipales.  Y cuya fiscalización hace necesaria la intervención de la Cámara de Cuentas».

CRÓNICA DE UN EXPOLIO (III) «Para aquellos que han descubierto la problemática de la plaza de España recientemente y, además, están en la creencia errónea de que nuestra asociación solo ha intervenido en este y otros asuntos desde hace pocos años para acá, he aquí una prueba y un testimonio de lo contrario: nuestras denuncias sobre la situación de la plaza de España se remontan a muchos años atrás y así quedó recogido en el ya desaparecido Diario 16 en el año 2001. Nuestras denuncias de entonces lo eran por la proliferación de fachadas y pinturas en los numerosos bares de copas que iban apareciendo entonces en la plaza, y por la tolerancia del equipo de gobierno de estos atropellos contra un conjunto declarado Bien de Interés Cultural. También pedimos entonces al Ayuntamiento que nos ofreciera copia de las licencias de estos establecimientos, sin que nos las facilitaran nunca. No sabemos si es porque no las tenían o porque no se ajustaban realmente a las ordenanzas urbanísticas del PGOU. El entonces equipo de gobierno no hizo nada por restaurar la legalidad de estos claros atentados a un Bien de Interés Cultural declarado Conjunto Histórico, y convertido en un aquelarre de antros que no solo incumplían la Ley de Patrimonio Histórico sino que también demostraban tener muy mal gusto. Años después hemos podido conocer algunas cosas más a raíz del caso plaza de España y aquí las contamos.

En la zona norte de la plaza había dos de estos antros de copas con las fachadas que pueden verse en las fotografías. Aunque el uso de estos inmuebles era residencial, sin embargo se permitió el de bar de copas y la división de la vivienda en dos con ocupación también del patio interior. Estos inmuebles eran propiedad junto con la vivienda de la planta primera, de quien luego sería socio y miembro del consejo de administración de la sociedad mixta PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, quien gozó de extraordinarios privilegios como puede verse en el cuadro de abajo. CUADRO DE LOS PAGOS REALIZADOS Y DE LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS ACORDADOS CON EL PROPIETARIO DE ESTOS INMUEBLES Y, A LA SAZÓN, MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PESF SL TAMBIÉN

    ***EXPLICACIÓN AL CUADRO***

Los favores económicos con que fue distinguido este socio de PESF SL y miembro del consejo de administración por parte de los administradores de la sociedad mixta, se resumen en este cuadro y constituyen un ejemplo palmario del porqué esta sociedad acabó en la quiebra. Se da la circunstancia, además, de que este miembro del consejo siempre votó a favor de las propuestas que se presentaron y era quien, en caso de empate, lo deshacía con su voto. Los importes del cuadro lo explican todo.

1.- La superficie catastral y la registral no coincidían y el propietario carecía de título de propiedad de 104 metros de patio (algo que ha sucedido en muchos casos). No obstante lo cual se lo reconocieron generosamente emitiendo las correspondientes participaciones considerando que aportaba 464 m2 cuando en realidad registralmente solo podía acreditar 288 m2. Dado que, como se dice, esta situación se ha dado en bastantes casos, el resultado de ello fue que se emitieron más participaciones que superficie real aportada por los socios en una proporción que se aproxima a unos 2.000 m2 (aproximadamente 1,4 millones del capital social). Lo cual significa que, en su conjunto, los socios eran tenedores de más participaciones de las que tenían derecho y, por lo tanto, las que tenían en su poder representaban más capital social del realmente aportado por ellos.

2.- A este propietario se le reconocieron también lucros cesantes por los dos locales que tenían arrendados, cuando ese importe ya debía de estar incluido en el justiprecio. Se le pagó pues un lucro cesante de las actividades de los bares de copas que legalmente no le correspondía y que también se le pagó a los arrendatarios. Además, se le pagaron por otros conceptos como realojos (1.800 €/mes) e indemnizaciones por dotación del local (1.502 €/mes), etc. En total se le pagaron durante 36 meses 6.934 €/mes y aun así este importe tampoco se correspondía con el pactado en el convenio que era menor. En total este socio habría cobrado en 36 meses 257.000 € solo por estos conceptos.

3.- También a este socio le fue admitido el pago de la compra de sus participaciones mediante la aportación de inmuebles que en realidad estaban hipotecados. Lo que obligó a la sociedad a desembolsar 143.724 € para amortizar su hipoteca. De la misma forma, se le pagaron 155.750 € por el patio de 104 m2 del que carecía de título de propiedad alguno, a pesar de que ya se lo habían reconocido y abonado en los títulos de las participaciones que le entregaron. Esto se hizo mediante una modificación de la cláusula 3ª del convenio pero sin que lo autorizara dicho órgano nunca.

4.- Por su parte, consiguió vender sus derechos a la propia sociedad mediante otra nueva modificación del convenio tampoco autorizada por el pleno, en virtud de la cual le pagaron 1.391.000 €, y si bien no consiguió cobrar los pagarés que le entregaron, sin embargo sí tiene reconocido este mismo crédito en el concurso de acreedores. De la misma forma y a pesar de haberse desprendido de sus derechos en la sociedad con anterioridad, sin embargo cobró también el aval que le habían entregado un año después de haberlos vendido a la propia sociedad.

5.- En concepto de lucro cesante se le pagaron mensualmente a los dos arrendatarios de los bares de copas un total de 7.500 €/mes, lo que supone que les abonaron durante los 36 meses un monto total de 270.000 €. Este importe se calculó a tanto alzado y, como puede verse, es muy dudoso que esos bares generaran tales beneficios que por otra parte nadie les pidió que acreditaran. Se da la circunstancia de que los contratos de alquiler de estos locales lo eran inicialmente por un importe de 500 €/mes cada uno. Pero luego los revisaron al alza cuando supieron que PESF SL les iba a pagar los lucros cesantes tanto al propietario como a ellos. El importe de los contratos de alquiler novados fue multiplicado por tres, es decir, le fueron presentados a PESF SL importes de 1.500 €/mes cada uno.

6.- Además de todo lo anterior ya cobrado, tanto el propietario como los arrendatarios tenían reconocidos créditos hasta septiembre de 2014 en el concurso de acreedores, por importe de 1.496.000 €, lo que unido a lo ya pagado, el importe real que se habría pagado y/o reconocido por este inmueble sería de 2.560.498 €. Lo que arrojaría una repercusión por m2 según la superficie a tener en cuenta que va desde los 10.668 €/m2 a los 5.527 €/m2. En cualquier caso una barbaridad.

  LAS CONSECUENCIAS DEL SAQUEO

En el devenir de la gestión de PESF SL entre 2008 a 2011 se produjeron una serie de decisiones por parte de sus administradores que, como este ejemplo real, bien puede calificarse de escandaloso saqueo de la sociedad mixta, realizado además gracias a la más estricta opacidad y ocultamiento (las cuentas de 2009 y 2010 no fueron depositadas sino hasta 2012). Opacidad y secretismo gracias al cual un número elevado de socios realizó verdaderas operaciones lucrativas cuya justificación es a todas luces imposible.

En este caso, al igual que en otros muchos más, podemos observar cómo, uno de los socios principales que además formó parte del propio consejo de administración, le fue reconocido un justiprecio muy superior a los títulos de propiedad que aportó, se le amortizó plenamente la hipoteca pendiente que tenía, se duplicó el pago de un patio interior de cuyo título de propiedad carecía y se le pagó en efectivo más del doble del que se le había reconocido como justiprecio. También se le abonaron lucros cesantes por los locales que tenía arrendados y que se le pagaron también a los arrendatarios, y cuyos contratos de alquiler fueron revisados al alza multiplicando por tres el importe cuando supieron que se les iba a pagar el alquiler. Asimismo vendió sus derechos anticipadamente por por un precio 4,5 veces superior al justiprecio y también ejecutó el aval a pesar de que había vendido sus derechos a la propia sociedad.

Es simplemente inaudito que desde el equipo de gobierno no hayan procedido a depurar debidamente todos estos casos que responden a hechos e importes reales. Y, por el contrario, hayan optado por lo más fácil y oneroso para el interés municipal: olvidarse de casos como este y proceder a pedir un préstamo de 33 millones para pagar lo que, en no pocos casos, ya habría sido cobrado con creces. Esta es la razón por la que consideramos que proceder sin más a pagar lo que reclaman muchos de estos señores sin depurar caso por caso, es pura lisa y llanamente un expolio de las arcas municipales.  Y cuya fiscalización hace necesaria la intervención de la Cámara de Cuentas».

ASOCIACIÓN CÍVICO CULTURAL EL MOLINO DE SAN FERNANDO- Nº REG. CAM 15.548

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